DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA
ÁREA DE FISCALIZACIÓN DE SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA
T: (506) 2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S : http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
Al contestar refiérase
al oficio No. 12657
14 de diciembre, 2011
DFOE-IFR-0736
Señora
Rita Muñoz Sibaja
Secretaria General Junta Directiva
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL (COSEVI)
Estimada señora:
Asunto: Aprobación parcial del presupuesto inicial del período 2012 de la
Consejo de Seguridad Vial.
Con el propósito de que lo haga de conocimiento de los señores miembros de la
Junta Directiva, y se emitan las instrucciones a las instancias que resulten pertinentes, me
permito remitirle el presupuesto inicial de esa entidad aprobado parcialmente por la suma
de ¢34.893.175,3 miles.
1. CONSIDERACIONES GENERALES
1.1. ORIGEN DEL ESTUDIO Y ALCANCE
El estudio se originó en las atribuciones conferidas a la Contraloría General
de la República en los artículos 184 de la Constitución Política de la República de Costa
Rica, 18 de su Ley Orgánica No. 7428 y otras leyes conexas.
Para el análisis respectivo, se han tenido a la vista los siguientes
documentos: el presupuesto ordinario y el plan operativo institucional, que fueron
aprobados por el Consejo de Administración, según consta en el acta de la sesión Nro.
2654-2011 celebrada el 24 de setiembre de 2011, y que fueran remitidos con el oficio Nro.
DE-2442-2011 del 30 de setiembre de 2011.
El estudio se realizó de acuerdo con la normativa jurídica aplicable según las
circunstancias, la normativa técnica que rige la materia y la emitida por la Contraloría
General de la República, según su competencia. El cumplimiento del bloque de legalidad
en relación con la etapa de formulación y aprobación interna es responsabilidad del
jerarca y los titulares subordinados, por lo que este análisis se fundamenta en las
certific ...
Fecha publicación: 22/12/2011
Fecha emisión: 14/12/2011
Institución: CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
Emite: AREA FISC. SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA
Tipo documental: PRESUPUESTO INICIAL (CLASE INACTIVA)
Proceso: ANALISIS DE PRESUPUESTO ORDINARIO
R-DCA-640-2011
Contraloría General de la República. División de Contratación Administrativa. San José, a las nueve
horas del quince de diciembre de dos mil once.-----------------------------------------------------------------------
Recurso de apelación interpuesto por Nutricare, S.A. en contra del acto que declara desierta la Licitación
Pública Nacional 2011LN-000004-2308, promovida por la Caja Costarricense de Seguro Social, por
medio del Hospital Dr. Max Terán Valls, para la compra de uso enteral.------------------------------------------
RESULTANDO
I.-Nutricare, S.A. impugnó la decisión del Hospital licitante de declarar desierto el concurso, en el cual
participó como única oferente, por cuanto considera que el acto adolece de la motivación que requiere la
Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.---------------------------------------------------------------
II.-Mediante auto de las 10:00 horas del 20 de octubre de 2011, se admitió para trámite el recurso
presentado.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
III.-En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.-------------------------------------------
CONSIDERANDO
I.-Para el dictado de la presente resolución se tienen por demostrados los siguientes hechos de interés: 1)
Que la Caja Costarricense de Seguro Social, por medio de su unidad desconcentrada Hospital Max Terán
Valls, promovió la Licitación Pública Nacional 2011LN-000004-2308, para la compra de productos de
uso enteral, licitación que fue declarada desierta (ver La Gaceta 191 del 5 de octubre de 2011); 2) Que el
cartel de licitación, en lo que interesa, dispuso: “el objeto del presente concurso es para el Suministro de
Suplementos mediante la modalidad de licitación por entregas según demanda, para ser utilizado en la
adición a la dieta para corregir o prevenir deficiencias de vitaminas, minerales, proteínas, en ...
Fecha publicación: 19/12/2011
Fecha emisión: 15/12/2011
Institución: HOSPITAL MAX TERAN VALLS DE QUEPOS
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE APELACION (FONDO)
Tesauro: Principios de la contratación administrativa, Principios de la contratación administrativa, Principios de la contratación administrativa, Principios de la contratación administrativa, Contenido del cartel, Condiciones invariables, Sistema de evaluación, Principios de la contratación administrativa, Condiciones invariables, Sistema de evaluación
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio No. 12630
14 de diciembre, 2011
DCA-3290
Señora
Silvia Bolaños Barrantes
Directora Ejecutiva
Consejo de Seguridad Vial
Estimada señora:
Asunto: Se concede refrendo de manera condicionada al contrato CB-004-2011 suscrito
entre el Consejo de Seguridad Vial y la empresa Purdy Motor S. A., producto de la
Licitación Pública No. 2010LN-000006-00100, para la compra de vehículos,por un
monto total de $827.667,75.
Damos respuesta a su oficio DE-2712-2011 mediante el cual remite para refrendo el contrato
CB-004-2011suscrito entre el Consejo de Seguridad Vial y la empresa Purdy Motor S.A., producto
de la Licitación Pública No. 2010LN-000006-00100 para la compra de vehículos tipo pick up con
tracción 4x2, y 3 vehículos microbuses tipo panel con conversión especial para detenidos.
Mediante oficio DE-3184-2011 de 5 de diciembre pasado, se remitió información adicional
producto de un requerimiento efectuado por parte de este Despacho.
Sobre el particular, ha de indicarse que una vez realizado el análisis del contrato número CB-
004-2011 sometido a aprobación, de conformidad con los supuestos contenidos en el artículo 8 del
Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, se estima que el
contrato se ajusta a lo allí contemplado y se otorga el refrendo correspondiente.
No obstante, se advierte que dada la naturaleza del refrendo, éste no implica un análisis de
oportunidad, conveniencia o cualquier otro aspecto no contemplado expresamente en el citado
artículo 8 del citado reglamento.
Asimismo, el otorgamiento del refrendo se encuentra condicionado al cumplimiento de una
serie de consideraciones que se detallan a continuación:
1. Es responsabilidad de ese Consejo constatar que el contratista no se encuentre imposibilitado o
inhabilitado ...
Fecha publicación: 19/12/2011
Fecha emisión: 14/12/2011
Institución: CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS
DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA
ÁREA DE FISCALIZACIÓN DE SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA
T: (506) 2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S : http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
Al contestar refiérase
al oficio No. 12001
29 de noviembre, 2011
DFOE-IFR-0702
Señora
Patricia Montero Acuña
Auditora Interna
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
Estimada señora:
Asunto: Respuesta al oficio AI.-11658 sobre el Fondo de Seguridad Vial y las
competencias de Consejo de Seguridad Vial y el Consejo de Transporte
Público en relación con la revisión técnica.
Se da respuesta al oficio AI.-11658 de 7 de octubre de 2011 mediante el cual nos
consulta el “alcance de la gestión administrativa y la utilización de los recursos del Fondo
de Seguridad Vial por parte del Consejo de Seguridad Vial, producto de lo que establece
la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres No. 7331 de 13 de abril de 1993 y sus
reformas, en lo que a materia de revisión técnica se refiere”
I. Criterio del Despacho
El Consejo de Seguridad Vial se creó mediante la Ley de Administración Vial
Nº 63241, modificada por la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres Nº 73312, el
cual es un órgano con desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Obras Públicas
y Transportes (MOPT) y personería jurídica instrumental para efectos de administrar el
Fondo de Seguridad Vial y con independencia funcional y administrativa.
El artículo 9 de la citada Ley Nº 6324, indica que las atribuciones del Consejo son:
conocer los análisis de los asuntos referentes al tránsito, para identificar problemas de
seguridad vial y hacer las recomendaciones que estime pertinentes; conocer y aprobar
orientaciones, prioridades y proyectos para programas de promoción de la seguridad vial;
administrar el Fondo de Seguridad Vial y asignar las sumas necesarias para los
programas y proyectos de seguridad vial q ...
Fecha publicación: 07/12/2011
Fecha emisión: 29/11/2011
Institución: CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
Emite: AREA FISC. SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio No. 11938
29 de noviembre, 2011
DCA-3140
Señora
Silvia Bolaños Barrantes
Directora Ejecutiva
Consejo de Seguridad Vial
Estimada señora:
Asunto: Se concede refrendo de manera condicionada al contrato CB-010-2010
suscrito entre el Consejo de Seguridad Vial y la empresa Purdy Motor S. A.,
producto de la Licitación Pública No. 2010LN-000005-00100, para la
compra de vehículos pick up con tracción 4x4, doble cabina, por un monto
total de $301.865, 25
Damos respuesta a su oficio DE-2601-2011 mediante el cual remite a refrendo el
contrato CB-010-2010 suscrito entre el Consejo de Seguridad Vial y la empresa Purdy Motor
S.A., producto de la Licitación Pública No. 2010LN-000005-00100 para la compra de
vehículos tipo pick up con tracción 4x4, doble cabina por un monto total de $301.865, 25
Mediante oficios No. DE-3061-2011 y DEPROV-613-2011 se remitió información
adicional producto de un requerimiento efectuado por parte de este Despacho.
Sobre el particular, ha de indicarse que una vez realizado el análisis del contrato
número CB-010-2010 sometido a aprobación, de conformidad con los supuestos contenidos
en el artículo 8 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración
Pública, se estima que el contrato se ajusta a lo allí contemplado y se otorga el refrendo
correspondiente.
No obstante, se advierte que dada la naturaleza del refrendo, éste no implica un análisis
de oportunidad, conveniencia o cualquier otro aspecto no contemplado expresamente en el
citado artículo 8. Tampoco involucra una revisión integral del contenido del expediente
administrativo y de lo actuado por la Administración.
Asimismo, el otorgamiento del refrendo se encuentra condicionado al cumplimiento
de una serie de consideraciones que se detallan a continuación:
1. Es ...
Fecha publicación: 01/12/2011
Fecha emisión: 28/11/2011
Institución: CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio No. 11717
24 de noviembre, 2011
DCA-3102
Señora
Silvia Bolaños Barrantes
Directora Ejecutiva
Consejo de Seguridad Vial
Estimada señora:
Asunto: Se concede refrendo de manera condicionada al contrato número CB-005-
2010 suscrito entre el Consejo de Seguridad Vial y la empresa Purdy Motor
S.A., producto de la Licitación Pública No. 2010LN-000007-00100 para la
compra de vehículos grúas tipo plataforma por el monto total de
$1.032.500,00.
Nos referimos a su oficio No. DE-2598-2011 mediante el cual remite a refrendo el
contrato número CB-005-2010 suscrito entre el Consejo de Seguridad Vial y la empresa
Purdy Motor S.A., producto de la Licitación Pública No. 2010LN-000007-00100 para la
compra de vehículos grúas policiales tipo plataforma por el monto total de $1.032.500,00
Sobre el particular, ha de indicarse que luego de efectuado el análisis del contrato
sometido a aprobación, de conformidad con los supuestos taxativos contenidos en el artículo
8 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, se
estima que el contrato se ajusta a lo allí contemplado y se otorga el correspondiente refrendo.
Se advierte que dada la naturaleza del refrendo, éste no implica de manera alguna un
análisis de oportunidad, de conveniencia, ni de cualquier otro aspecto no contemplado
expresamente en el citado artículo 8, ni involucra una revisión integral del contenido del
expediente administrativo y de lo actuado por la Administración.
No obstante, el otorgamiento del refrendo se encuentra condicionado al cumplimiento
de una serie de consideraciones detalladas a continuación:
1. Es responsabilidad de ese Consejo constatar que el contratista no se encuentre
imposibilitado o inhabilitado para contratar con la Administración, tanto previo a la emisión
de la orden de com ...
Fecha publicación: 29/11/2011
Fecha emisión: 24/11/2011
Institución: CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio No. 11188
11 de noviembre de 2011
DCA-2983
Señora
Silvia Bolaños Barrantes
Directora Ejecutiva
Consejo de Seguridad Vial.
Estimada Señora:
Asunto: Se autoriza al Consejo de Seguridad Vial, a implementar las siguientes contrataciones
directas concursadas: 1) Compra de unidades de dispositivos móviles con su respectiva
impresora para la confección y registro de las infracciones a la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres con sus respectivas actualizaciones por un monto de ¢480.000.000,00
y ¢32.000.000,00. 2) Compra de Chalecos antibalas para los oficiales de tránsito ¢
101.400.000,00. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 bis de la Ley
de Contratación Administrativa y el artículo 138 de su Reglamento.
Damos respuesta a sus oficios N° DE-2011-2309 del 23 de setiembre, DE-2496-2011 del 05 de
octubre, DEPROV-499-2011 del 25 de octubre y DE-2011-2756 del 28 de octubre, todos del año en curso,
mediante los cuales solicita autorización y brinda información adicional, en relación con la solicitud de
contratación directa para las siguientes compras: 1) Adquisición de unidades de dispositivos móviles con
sus impresoras y actualizaciones, implementación del proyecto de Equipamiento del Taller de la
Especialidad Técnica de Diseño Publicitario, 2) Compra de Chalecos antibalas para los oficiales de
tránsito y 3) Construcción de un edificio para la Asesoría en Tecnología de la Información.
I.- Justificación de la solicitud
1.- Se indica por parte del Consejo de Seguridad Vial -COSEVI- que a efectos de implementar un uso
racional y eficiente de sus recursos, procura que el superávit específico de cada año se destine a la
atención urgente de proyectos de seguridad vial y actividades sustantivas, situación que se ha dado con
recursos del año 2010 y ante la cual se solicitó autorización a la Secretaria Técnica de la Auto ...
Fecha publicación: 16/11/2011
Fecha emisión: 11/11/2011
Institución: CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: AUTORIZACIONES DE CONTRATACIÓN DIRECTA
Proceso: TRAMITE DE SOLICITUDES DE AUTORIZACION DE CONTRATACION DIRECTA
DIVISIÓN DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio No. 10945
07 de noviembre del 2011
DCA-2908
Doctora
Krisia Díaz Valverde
Directora General
Hospital Dr. Max Terán Valls
Estimada Señora:
Asunto: Se concede autorización al Hospital Dr. Max Terán, para disminuir el monto de las
líneas 3, 4 y 5 de la Licitación Abreviada No.2009-000001-2308.-
Nos referimos a su oficio DG-H.DR.MT.V.-No. 0629-09-2011, mediante el cual requiere
autorización para disminuir en un 58%, tres de las cinco líneas de la Licitación Abreviada No.2009-
000001-2308, a saber:
Línea Cantidad
original
contrato
Nueva
Cantidad
%
Disminución
Monto
Inicial
Nuevo
Monto
3 2400 1000 58,33% $14.568,00 $6.070,00
4 2400 1000 58,33% $14.568,00 $6.070,00
5 2400 1000 58,33% $14.568,00 $6.070,00
Al respecto ha de indicarse:
I. Antecedentes
Mediante oficio DCA-2650, este órgano contralor requirió información adicional para continuar con
el análisis de la solicitud planteada, gestión que fue atendida mediante oficio DG-H.DR.MT.V.-No.
0691-06-2011.
2
II. Justificación
La Administración expone los siguientes argumentos, como respaldo a su solicitud:
i. Se promovió la Licitación Abreviada No.2009-000001-2308, para la adquisición de
reactivos para pruebas especiales, para ser utilizado en la diaria atención de pacientes
que ingresan al Hospital Dr. Max Terán Valls, para mantener existencias por un periodo
de un año con probabilidad de prórrogas por tres periodos iguales.
ii. El cartel estableció las siguientes cantidades y objeto:
Línea Cantidad original contrato Objeto
1 2000 Reactivo DET HIV I-II
2 1000 Reactivo DET PSA
3 2400 Reactivo DET T3
4 2400 Reactivo DET T4
5 2400 Reactivo DET TSH
iii. La Licitación Abreviada No.2009-000001-2308 fue adjudicada a la empresa
EQUITRON S.A.
iv. El año inicial se ...
Fecha publicación: 10/11/2011
Fecha emisión: 07/11/2011
Institución: HOSPITAL MAX TERAN VALLS DE QUEPOS
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: AUTORIZACIONES VARIAS
Proceso: TRAMITE DE SOLICITUDES DE AUTORIZACIONES VARIAS EN CONTRATACION ADMINISTRATIVA
DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA
ÁREA DE FISCALIZACIÓN DE SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA
T: (506) 2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S : http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
Al contestar refiérase
al oficio Nº 10045
14 de octubre, 2011
DFOE-IFR-0624
Señora
Rita Muñoz Sibaja
Secretaria General Junta Directiva
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL (COSEVI)
Estimado señora:
Asunto: Aprobación del presupuesto extraordinario Nro. 4 del año 2011 del Consejo
de Seguridad Vial (COSEVI).
Con el propósito de que el presente oficio sea puesto en conocimiento de los
señores miembros de la Junta Directiva del COSEVI, en la sesión de dicho órgano
colegiado inmediata posterior a la fecha de recepción de este documento, se remite con la
aprobación de está Contraloría General, el Presupuesto Extraordinario Nro. 4-2011.
No omitimos señalar, que la ejecución de los gastos propuestos en la partida de
“servicios” queda sujeta a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, del decreto
ejecutivo donde la Autoridad Presupuestaria autorice la ampliación del límite de gasto,
correspondiente al periodo del año 2011 para ese Consejo.
Finalmente, en lo que respecta a los ajustes propuestos en los ingresos se
recomienda realizar un monitoreo constante de frente a los cambios que se podrían dar
en la legislación vigente en materia de multas por infracciones a la Ley de Tránsito.
Atentamente,
Allan Roberto Ugalde Rojas
Gerente de Área
ARUR/JCV/mzl
Ci: Directora Ejecutiva.-COSEVI
Dirección Adm.-Financiera-COSEVI
Auditoría Interna-COSEVI
Expediente (G-2010002418, P-6)
Ni: 17325-17633.
] ...
Fecha publicación: 21/10/2011
Fecha emisión: 14/10/2011
Institución: CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
Emite: AREA FISC. SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA
Tipo documental: PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO
Proceso: ANALISIS DE PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 10028
14 de octubre, 2011
DCA-2688
Doctora
Krisia Díaz Valverde
Directora General
HOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLS
Estimada señora:
Asunto: Se devuelve con refrendo el contrato para la prestación de servicios de transporte de
pacientes, modalidad de servicios según demanda, sucrito por el Hospital Dr. Max Terán
Valls con el señor Diego Fabián Astúa Miranda, producto de la licitación pública 2011LN-
000001-2308.
Damos respuesta a su oficio DG-H-DR-M-T-V-0588-08-2011 de fecha 24 de agosto del año
en curso, complementado por el oficio DG-HDRMTV-06470-10-2011 del 05 de octubre último,
mediante el cual remite a esta Contraloría General para trámite de refrendo un contrato para la
prestación de servicios privados de transporte de pacientes, modalidad de servicio según demanda,
suscrito por el Hospital Dr. Max Terán Valls y el señor Diego Fabián Astúa Miranda, producto de la
licitación pública 2011LN-000001-2308.
Con fundamento en el acuerdo de adjudicación esta División procede a devolver el citado
contrato con el refrendo correspondiente. Sin embargo, dicha aprobación se otorga sujeta a las
siguientes observaciones:
1) Cálculo del kilometraje: en la cláusula segunda se establece que el cómputo del kilometraje
a reconocer se realizará tomando como referencia la tabla de kilometraje convenida con el
Comité Auxiliar de la Cruz Roja de Quepos, y en caso de que el destino contratado no esté
establecido en dicha tabla, el kilometraje correspondiente será estimado oportunamente en
coordinación con el Encargado General del Contrato. Sin embargo, se advierte que en esos
casos, se deberá tomar como referencia la Tabla Oficial de Distancias establecida por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y dejar debidamente justificado el kilometraje
que en definitiva se establezca en cada caso.
2) Orden de prioridad ...
Fecha publicación: 20/10/2011
Fecha emisión: 14/10/2011
Institución: HOSPITAL MAX TERAN VALLS DE QUEPOS
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS